Transacción Notarial de Arrendamiento

Imagen: Freepik

Este valiosísimo medio Legal llamado Transacción Notarial de Arrendamiento no es muy conocido por muchos pero utilizado ya por varios.

La TNA es un documento firmado por el Arrendador y el Arrendatario en presencia de un Notario Público, a diferencia de un contrato simple o una ratificación de firmas, la cualidad del TNA es, que el Arrendatario esta aceptando todos y cada uno de los puntos en el contrato y es elevado a sentencia, que quiere decir esto,  que si el Arrendatario incumple cualquier cláusula de la TNA  el arrendador podrá solicitar al Juzgador una sentencia Condenatoria y el arrendador se ahorrará todas las etapas procesales del juicio, se va directamente a la sentencia y en poco tiempo podrá volver a tomar la posesión del inmueble.

Ahora bien hay que saber diferenciar la TNA de una ratificación simple de firma. La ratificación de firmas en presencia de un notario es únicamente eso, que el notario de fé que las partes que intervinieron en la firma son las que se identificaron con el por medio de un documento oficial como es la credencial del IFE.  No sirve de mucho la ratificación ya que en caso de una controversia dentro de un proceso legal no es una prueba plena.

Sin poner un precio exacto podemos decir que dicha TNA cuesta entre $1,500 y $2,500 dependiendo del Notario,y aunque para algunos puede ser costoso para otros puede ser ahorro en tiempo, dinero y dolores de cabeza en caso de que el Arrendatario incumpla con sus obligaciones contractuales.

Además de este precio existe un impuesto que se debe de pagar por la TNA, cuando es casa habitación esta libre de impuesto, pero en cuestión comercial si lo tiene,  en el caso de Jalisco es  1% sobre el total de las rentas sumadas en dicho documento. Que quiere decir esto que se suman las mensualidades, de ahí se saca el 1% y eso es lo que tenemos que pagar al Estado por Negocios Jurídicos.

También es importante solicitarle al Notario el recibo de pago en la tesorería del estado. Con esto garantizamos que fue cubierto nuestro impuesto y en caso de controversia se presentará al Juzgador para proceder con el desalojo.

 

Fuente: Adcadi.com

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